BLACK LIST / LISTA CLINTON
La lista OFAC, llamada por muchos, “lista negra”, o Lista Clinton es expedida con base en leyes aprobadas por el Congreso de los EE.UU. Entre las más importantes, están: Ley de Facultades de Emergencia Económica Internacional (IEEPA), Leyes contra Terroristas y Narcotraficantes; Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcotráfico (The Kingpin Act), Ley Usa Patriot, Ley de Control del Lavado de Activos, Ley del Secreto Bancario, Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y Fortalecimiento de las Exportaciones de 2.000 y otras.
La lista es emitida por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (Office of Foreign Assets Control (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y fue creada en octubre de 1995, por la Orden Ejecutiva 12978, emitida por el presidente Bill Clinton como parte de una serie de medidas en la guerra contra las drogas y el lavado de activos.
Las personas que contraten o presten ayuda, o servicios financieros o cualquier tipo de colaboración con quienes estén en las listas de la OFAC, corren el mismo riesgo de ser tratados como narcotraficantes, criminales internacionales o terroristas.
La OFAC, (Oficina para el Control de Activos Extranjeros), pertenece al Departamento del Tesoro de EE.UU. dedicada a administrar y ejecutar sanciones económicas y comerciales contra gobiernos extranjeros, terroristas, narcotraficantes y personas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva. Está adscrita al Departamento del Tesoro, quien administra una serie de leyes que imponen sanciones económicas contra organizaciones o individuos hostiles, con el fin de realizar los objetivos de la política exterior norteamericana, arraigada desde los principios de la república por los años de 1812, expresada a través de embargos comerciales como los que aún se siguen aplicando a través de la OFAC.
LA LISTA OFAC
Ingresar en la lista OFAC, significa que los individuos y las empresas se exponen a las sanciones impuestas según lo establecido por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, lo cual significa el congelamiento de cuentas bancarias, bienes y la prohibición a ciudadanos estadounidenses de realizar transacciones comerciales y financieras con los acusados. El programa especial de Estados Unidos contra el narcotráfico en Latinoamérica lleva ya incluido más de 10.500 individuos y empresas en esta lista.
LA LEY ES IGUAL PARA TODOS
Las leyes de los Estados Unidos de América se aplican por igual a las entidades o personas que presten servicios o auxilien a quienes estén incluidas en las listas de sanciones administradas por la OFAC. Estas sanciones son de carácter penal y de índole administrativa. Lo importante es que el Departamento de Estado se apoya también en importantes leyes federales y organizaciones mundiales que combaten a la delincuencia organizada.
Por esta razón la inclusión de los grupos de narcotraficantes y demás organizaciones criminales en la Listas SDNT (Significant Designated Narcotics Traffickers - SDNT List), SFNT y KingPin Act, de la OFAC o la de los grupos terroristas incluidos en la lista SDT, podría dar pie para la aplicación de sanciones comerciales a países que les presten apoyo o no colaboren con la confiscación de sus activos.
BLOQUEO Y CONFISCACIÓN DE BIENES
Es importante señalar que los bienes de cualquier tipo poseídos o controlados por un SFNT (Ley de Designación de Cabecillas Narcotraficantes Extranjero), SDT(Lista de Terroristas Designados) o SDNT(Lista de Narcotraficantes Especialmente Señalados), Lista de Terroristas Globales Especialmente Señalados (SDGT), pueden ser objeto de bloqueo y ulterior confiscación.
De igual manera si una persona, que a juicio del Departamento del Tesoro, asista materialmente o provea soporte financiero o tecnológico, bienes o servicios en ayuda de la actividad criminal relacionada con narcóticos o terrorismo adelantada por un SFNT, SDNT o un SDT; o compañías poseídas o controladas por cualquiera de ellos, pueden ser igualmente objeto de bloqueo y confiscación.
PENALIZACIÓN
Es importante señalar que los bienes de cualquier tipo poseídos o controlados por un SFNT (Ley de Designación de Cabecillas Narcotraficantes Extranjero), SDT(Lista de Terroristas Designados) o SDNT(Lista de Narcotraficantes Especialmente Señalados), Lista de Terroristas Globales Especialmente Señalados (SDGT), pueden ser objeto de bloqueo y ulterior confiscación.
SANCIONES PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS
Los oficiales, directores y agentes de instituciones financieras que participen en la violación de esta Ley pueden recibir penas de prisión hasta por 30 años y multas hasta por US$ 5 millones. Es bueno aclarar que existe la posibilidad de que personas que estén en las listas de las OFAC al no poder establecer cuentas corrientes o de ahorros en entidades financieras de los EE.UU o realizar cualquier otro tipo de inversión financiera, pretendan invertir sus dineros en alguna institución financiera latinoamericana.
Para evitar que los incluidos en las listas de la OFAC utilicen los servicios de las entidades financieras latinoamericanas, éstas deben adoptar controles, a través de un programa sistematizado en el cual aparezcan las personas incluidas en las listas de la OFAC. Dicho programa debe ser actualizado cada vez que la OFAC haga modificaciones o actualizaciones a las referidas listas.
Con esto se afirma que resulta imperdonable que alguien pueda decir que no sabía sobre la existencia de la lista OFAC, dichas funciones y disposiciones están publicadas por todas partes, y su desconocimiento no le impedirá cumplir con lo que está determinado en las Leyes norteamericanas y otros países del mundo.
En el cumplimiento de las leyes estatales, GLOBAL GOLD TRADER OF FLORIDA INC. Como entidad prestadora de servicios financieros debe hacer una consulta certificada, sobre los solicitantes de nuestros servicios, con el propósito de certificar que cada uno de nuestros clientes goza de la tranquilidad de no ser incluido o relacionado a actividades ilícitas.
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